Desmontando los costes de los fondos (1/3): Las comisiones

«La mayoría de fondos de inversión están más interesados en cobrar comisiones que en obtener una buena rentabilidad a sus inversores»

David Swensen

Una de las virtudes del buen inversor es conocer en profundidad los productos en los que invierte. En este sentido, los costes son uno de las aspectos que debemos analizar antes de contratar cualquier fondo de inversión. Lamentablemente, esta es una de las características más ignoradas por la mayoría de personas que se inician en el mundo de la inversión.

Mientras que la rentabilidad pasada no nos dice gran cosa sobre el comportamiento futuro de un fondo, los costes son un factor fundamental. Diferencias aparentemente sutiles a los ojos del inversor inexperto pueden ser críticas a largo plazo.

Como se trata de un tema bastante largo, he decidido dividirlo en tres partes:

  1. Las comisiones
  2. Los gastos
  3. Ratios de costes globales

En esta primera parte veremos qué tipos de comisiones hay, cómo se aplican y cuáles son sus valores máximos según la ley.

Tipos de comisiones

Según el Apartado 7 del Real Decreto 1082/2012 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, un fondo de inversión sólo puede cobrar cuatro tipos de comisiones:

  • Comisión de suscripción
  • Comisión de reembolso
  • Comisión de gestión
  • Comisión de depositaria

Cada una de estas comisiones tiene su propia regulación que define los valores máximos que la gestora del fondo no puede sobrepasar.

Aparte de estas cuatro comisiones, exista una quinta comisión invisible para el inversor pero que impacta considerablemente la relación con su entidad bancaria: la comisión de distribución.

Comisión de suscripción

La comisión de suscripción es cobrada por la gestora cada vez que compramos participaciones del fondo.  Se define como un porcentaje sobre la aportación realizada y, en términos absolutos, no puede ser superior al 5% del valor liquidativo del fondo.

Corregido el 11/02/2108

Es decir, si aportamos 1.000€ a un fondo con una comisión de suscripción del 1% y un valor liquidativo de 100€, la comisión de suscripción final será de 5€ (5% de 100€) en lugar de 10€ (1% de 1.000€).

Por ejemplo, si aportamos 1.000€ a un fondo con un valor liquidativo de 100€ compraremos 10 participaciones. En este caso,  la comisión de suscripción máxima que nos podrán cobrar será de 50€. Es decir, un 5% del valor liquidativo del fondo multiplicado por el número de participaciones adquiridas.

Pese a que las fichas de los fondos suelen definir una comisión de suscripción máxima, rara vez se repercute sobre el cliente final.

Comisión de reembolso

La comisión de reembolso es la comisión opuesta a la comisión de suscripción. En lugar de cobrarnos por comprar participaciones de un fondo, nos cobran por venderlas.

Al igual que ocurre con la comisión de suscripción, la comisión de reembolso no puede superar el 5% del valor liquidativo del fondo.

En muchos fondos de gestión activa, el valor de esta comisión es inversamente proporcional al tiempo que se lleva invertido en el fondo. Cuanto mayor sea el tiempo invertido, menor será la comisión. Incluso puede llegar a ser cero.

En el caso de los fondos indexados, suele estar definida en la ficha del producto pero rara vez se aplica.

Comisión de gestión

Es la comisión más conocida por todos. Se trata de la cantidad que se lleva el gestor del fondo por realizar su trabajo.

En el caso de los fondos indexados, debe ser muy pequeña ya que las tareas en las que debe incurrir el gestor son mínimas. Además, dependiendo de si el fondo es de réplica física o sintética, esta comisión será aún menor.

La comisión de gestión se puede calcular en función de su patrimonio, de su rendimiento o como una mezcla de ambas variables.

Comisión de gestión en función del patrimonio

Esta es la forma más habitual de calcular la comisión de gestión. Se define como un porcentaje anual sobre el patrimonio medio diario del fondo y se descuenta diariamente del patrimonio del fondo.

Es decir, al final de cada día se calcula el valor liquidativo del fondo. Para ello, al patrimonio del fondo se le restan una serie de gastos entre los que se incluye la comisión de gestión. Para calcular la comisión de gestión anual se calcula cuál fue el patrimonio medio diario a lo largo del año y la comisión de gestión cobrada.

Según un informe anual del año 2016 de la CNMV, la comisión de gestión media sobre el patrimonio fue del 1,75% en los fondos de renta variable europea y del 1,71% en los fondos de renta variable internacional.

Tabla con el desglose de comisión de gestión media de los diferentes tipos de fondos de inversión españoles

Comisión de gestión media de los fondos de inversión registrados y comercializados en España (Fuente: CNMV – Informe anual sobre los mercados de valores y su actuación 2016)

Comisión de gestión en función de su rendimiento

Este tipo de comisión de gestión se conoce también como comisión de éxito. La comisión de éxito es cobrada por el gestor cuando el fondo tiene beneficios.

Con el fin de no repercutir sobre el partícipe esta comisión de forma injusta, se creó la marca de agua (water-mark).

El objetivo de la marca de agua es evitar que un gestor cobre la comisión de éxito pese a que el partícipe no haya ganado nada desde que entró en el fondo. Pero, ¿cómo es esto posible? Veámoslo con un ejemplo.

Supongamos que invertimos 1.000€ en un fondo con una comisión de éxito del 10%. En el momento de la entrada, su valor liquidativo es de 10€. Esta será la marca de agua inicial de nuestra inversión. Solo si el valor liquidativo del fondo supera los 10€, el gestor estará en su derecho de cobrarnos la comisión de éxito.

Un año más tarde, el fondo ha tenido una rentabilidad del -15%. Su valor liquidativo vale ahora 8,5€ y nuestra inversión 850€.

Al año siguiente, el fondo se comporta mejor y obtiene una rentabilidad del 10%. En este instante, su valor liquidativo es de 9,35€ y el valor de nuestra inversión de 935€. Si no existiese marca de agua, el gestor podría cobrarnos la comisión de gestión ya que el fondo ha obtenido beneficios. Sin embargo, al ser el valor liquidativo menor que la última marca de agua (10€), no nos cargan comisión alguna.

La marca de agua podría ser una condena para muchos fondos que no hacen más que perder dinero año tras año. Sin embargo, los gestores tienen dos formas de librarse de ella:

  1. Reseteo de la marca de agua: Según la ley, si la marca de agua no ha sido superada en los últimos 3 años, esta puede ser reseteada. Es decir, su valor será actualizado con el valor que tenga en la actualidad. Por lo tanto, si un fondo tiene pérdidas durante 3 años su marca de agua será actualizada con el valor liquidativo del último año. De este modo, si al año siguiente obtiene beneficios, podrá cobrar la comisión de éxito a sus partícipes aunque el valor del fondo sea menor al de hace 4 años.
  2. Cierre del fondo: En ocasiones, cuando un fondo tiene un track record muy malo, es más sencillo hacer borrón y cuenta nueva que intentar enderezar el barco. Esto es lo que hacen muchos fondos. Cierran y sus partícipes son absorbidos por otro fondo de la gestora. Si no hay fondo, no hay marca de agua.

¿Es más recomendable elegir un fondo con comisión sobre rendimiento o sobre patrimonio?

A priori, la comisión sobre rendimiento incentiva la alineación de intereses entre gestores y partícipes. Sin embargo, desde mi punto de vista tiene algunas desventajas importantes:

  1. Potencialmente injusto para los partícipes. Pese a que la marca de agua busca defender a los partícipes de tratos abusivos, hemos visto que su reseteo puede llevar a situaciones completamente injustas.
  2. Poco transparente. Al ser una comisión variable, resulta difícil comparar fondos con comisión de gestión, fondos con comisión de éxito y fondos con ambas comisiones. Desde mi punto de vista, elegir fondos que solo apliquen comisión por patrimonio resulta más claro y sencillo para el pequeño inversor.

En la imagen inferior tenemos un tweet de Marcos Luque (recomiendo seguirlo) donde analiza cómo diferentes comisiones de gestión afectan a la rentabilidad de un fondo indexado. Si entramos en la hoja de cálculo adjunta al tweet, se puede ver cómo un fondo con una abusiva comisión de gestión del 1,8% ofrece mayor rentabilidad que otro con una comisión aparentemente menor del 1,35% sobre patrimonio y 9% sobre resultados.

¿Cuál es la comisión de gestión máxima?

Como se puede ver en la tabla inferior, la comisión de gestión máxima dependerá de la combinación que haga el fondo entre la comisión por patrimonio y la comisión por rendimiento.

Sobre patrimonioSobre rendimiento Patrimonio/Rendimiento
2,25%18%1,35% / 9%

Comisión de depósito

Es la comisión que se llevará la depositaria del fondo. La depositaria es la entidad encargada de guardar y custodiar los valores en los que invierte la gestora. Se descuenta diariamente del patrimonio del fondo y reduce su valor liquidativo.

Comisión de depósito máxima anual: 0,2%

Comisión de distribución

La comisión de distribución es la comisión que cobran las redes comerciales bancarias a las gestoras por vender sus fondos. Este tipo de comisión se conoce habitualmente como «retrocesiones».

Quizás este tipo de comisión sea desconocida para ti. Es normal ya que no aparece desglosada en las fichas de los fondos. El motivo principal es que las retrocesiones se descuentan directamente de la comisión de gestión. Es decir, una parte de la comisión de gestión es «retrocedida» a la distribuidora del fondo. En ocasiones, hasta el 80% de la comisión de gestión vuelve a la comercializadora en forma de retrocesiones [Noticia].

Las retrocesiones siempre han sido polémicas debido a los perversos incentivos que provoca. Incluso en algunos países como Holanda o Reino Unido están prohibidas. Las retrocesiones desalinean aún más los intereses del cliente y el banco ya que este último estará más interesado en vender los fondos que generen unas retrocesiones más generosas que los productos más adecuados para el cliente.

Este año, con la entrada en vigor de la normativa europea MIFID II, el panorama de las retrocesiones puede cambiar. Desde comienzos de año, las entidades bancarias deben definirse como asesores dependientes o independientes. Si se declaran como independientes, tendrán totalmente prohibido el cobro de retrocesiones. En cambio, si se declaran como dependientes (como han hecho la mayoría), podrán seguir cobrando retrocesiones siempre y cuando quede detallada en los informes periódicos entregados a sus clientes. Ahora está por ver la transparencia con la que se informa de estos cobros…

Resumen

En la tabla inferior podemos ver un resumen de las comisiones máximas que nos puede aplicar un fondo de inversión.

ComisiónDescripciónBeneficiariaValor máximo
SuscripciónSe descuenta de la compra de participaciones del fondoGestora5% del valor liquidativo
ReembolsoSe descuenta de la venta de las participaciones del fondoGestora5% del valor liquidativo
GestiónSe descuenta diariamente del patrimonio del fondo y reduce su valor liquidativoGestora2,25% si sobre patrimonio
18% si sobre rendimiento
1,35% / 9% si sobre patrimonio / rendimiento
DepósitoSe descuenta diariamente del patrimonio del fondo y reduce su valor liquidativoDepositaria0,2%

Las comisiones son la parte de los costes de un fondo que podemos conocer de forma más sencilla y transparente. Todos los fondos están obligados a desglosarlas en el documento con los Datos Fundamentales para el Inversor.

Siempre que contratemos un fondo de inversión, ya sea de gestión activa o indexado, debemos prestar atención a las comisiones. Recuerda, la rentabilidad es incierta, las comisiones no.

No obstante, las comisiones no son el único gasto de los fondos de inversión. En la segunda parte del artículo conoceremos los costes operativos más habituales en los que incurren los fondos y cómo impactan en su rentabilidad final.

30 comentarios

  1. No acabo de entender en funcionamiento de la comisión de éxito.
    Por lo que dices parece que esta comisión la cobran anualmente, en relación si el fondo ha obtenido beneficios en dicho periodo, excepto a los partícipes que no han obtenido beneficios. En un principio lo veo complicado administrativamente como se lo pueden cobrar a unos partícipes si y a otros no, también a tener en cuenta que un partícipe puede hacer varias compras.
    Tampoco acabo de tener claro si te refieres a año natural, o aún año desde que el partícipe realiza la compra.
    Yo creía esta comisión de éxito se cobraba diariamente si dicho día habían beneficiados y se descontaba diariamente del valor liquidativo. ( Seguramente estoy equivocado ).
    Agradecería a ser posible me aclararas estas dudas.
    Saludos.

    1. Hola Juan Carlos,

      Respecto a la aplicación de la comisión de éxito, los más habitual es que la comisión del fondo se cobre a final de cada año (ejercicio del fondo) restándose del patrimonio total. Es decir, se aplica al patrimonio de todos los partícipes. Por lo tanto, habrá partícipes a los que se les cobre de forma justa (porque el fondo haya subido desde que entraron) y otros de forma injusta (porque el fondo haya bajado).

      La ley contempla la posibilidad de que los fondos apliquen esta comisión de forma individualizada. Esta práctica no es nada habitual ya que supone una carga administrativa muy grande para el fondo. En el caso de que se aplicase, el fondo en cuestión tendría que crear una nueva clase de participaciones para cada nueva suscripción. De este modo se agruparían dentro de la misma clase los partícipes que se hayan suscrito en la misma fecha y así se podría realizar un seguimiento preciso de la comisión de éxito a aplicar a cada partícipe.

      El cálculo y aplicación de la comisión de éxito tiene muchas variantes en las que no he querido profundizar. En este sentido, te recomiendo leer la Norma 4ª «Determinación de la comisión de gestión sobre resultados» de la siguiente circular de la CNMV:

      http://www.cnmv.es/docportal/legislacion/circulares/6_2008.pdf

      Espero que haya quedado un poco más claro 🙂

      Un saludo!

      1. Gracias por responder. Al leer la Circular que adjuntas veo que hay diferentes opciones y que las gestoras pueden elegir el método. Ahora si más claro, estaba totalmente equivocado.
        Saludos.

        1. La comisión de éxito es un robo para el participe ! Imaginemos que el fondo tiene dos caídas en W con caidas del 40%. El participe aguanta ambas porque va a largo plazo pero por el camino el gestor se lleva un 9% de revalorización de ambas subidas ascendiendo indirectamente las comisiones pues a un 4% + 1’35…

    1. Buenas inversor impasible!

      Sí, Antonio sacó hace unas cuantas semanas algún post sobre los costes de los fondos. En realidad, los futuros artículos tendrán algunas cosas en común con su artículo.

      En el fondo es normal ya que el tema de las comisiones es un tema bastante machacado. De todas formas, he intentado darle un toque personal y algo de información menos común.

      Un saludo!

    2. Hola, felicidades por el artículo…muy interesante y clarificador!..muchas gracias!.

      Tengo una duda importante sobre el pago de comisiones…intento ser sucinto:
      ¿Pago comisión vía liquidación de participaciones o vía dinero en cuenta?, teniendo en cuenta tb el impacto de la inflación + incr/disminución del valor de la participación.

      Parece una tontería pero no lo es (o eso creo).

      Al liquidar participaciones estás perdiendo capitalización sobre tu inversión y en consecuencia los movimientos del fondo te afectan menos. Además, he analizado y solo interesaría pagar vía participaciones si el fondo cae y la inflación sube…en el resto de supuestos (+/-rentabilidad y – inflación) interesa pagar vía dinero en cuenta bancaria.

      De esta manera si haces un seguimiento «externo» al del banco puedes comparar.

      Tampoco he podido aclarar si a la hora de liquidar participaciones el banco lo hace vía FIFO, LIFO,…

      Podrías darme un poco de luz sobre estos 2 ptos? (Pago vía liquidación participaciones vs Pago dinero en cta banco y método liquidación participaciones).

      Muchísimas gracias por adelantado y felicidades por el artículo!

      1. Hola Ramón,

        Las comisiones por suscripción y reembolso nunca se pagan en España (al menos, yo no conozco ningún fondo en el que se paguen).
        En cuanto a la comisión de gestión, se descuenta diariamente del valor liquidativo (i.e. del valor de tu participación).
        Únicamente se paga en cuenta la comisión de custodia que aplican algunos bancos sobre los fondos indexados (e.g. Renta 4).

        En cuanto a la liquidación de participaciones, estas se deben realizar siguiendo el método FIFO.

        Un saludo,
        Alejandro

        1. Hola Alejandro, muchísimas gracias por tu contestación.

          Pero no es exactamente lo que estaba preguntando. Me he expresado mal.

          Cuando hago el pago de comisiones pago las implicitas de gastos corrientes del fondo + una comisión trimestral del 1,6% (IVA Incluido). Esta última comisión se paga actualmente vendiendo participaciones.

          He dado la orden de que se paguen vía dinero en cuenta y dejen de liquidar acciones. Pienso que no es nada bueno que me descapitalicen para pagar sus comisiones.

          Creo que ahora me he explicado mejor. Crees que es correcto lo que comento?.

          Saludos y gracias de nuevo!.

  2. Hola, antes que nada Felicidades por el blog.
    Simplemente complementar algo que has dicho porque puede dar lugar a confusión. La Comisión de suscripcion:
    «En los fondos de inversión de carácter financiero ni las comisiones de suscripción y reembolso, ni los descuentos a favor del fondo que se practiquen en las suscripciones y reembolsos, ni la suma de ambos, podrán ser superiores al 5% del valor liquidativo de las participaciones, apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.»
    Es decir te cobran un porcentaje del valor liquidativo de cada participación. Si cada tiene un vl de 100 euros y has aportado 1000 euros tendrás 10 participaciones y te cobran un porcentaje por cada una. En tu ejemplo si es 1% serán 10 euros. Si fuera el máximo legal 5% serían 50 euros por 10 participaciones.
    Saludos

    1. Hola Luis,

      Muchas gracias por las felicitaciones 🙂
      Sobre la comisión de suscripción, hubo un error por mi parte al interpretar la ley. Ya lo he corregido.

      ¡Muchas gracias por el aviso!

      Un saludo

  3. Estupendo artículo!! Muy interesante y didáctico!!

    A la hora de escoger los fondos de inversión de la cartera, los costes deberían ser uno de las aspectos principales en los que nos deberíamos fijar, ya que tienen un gran impacto sobre la rentabilidad final, especialmente si somos inversores a largo plazo.

    Un saludo,

    Víctor

  4. Hola Alejandro,

    en los próximos posts has pensado poner un ejemplo «real» de comisiones en una inversión en un fondo indexado? Sería de agradecer para hacernos una idea más clara los novatillos que aún nos estamos formando y aún no hemos entrado a la acción.

    Excelente artículo. Gracias.

    1. Hola Álvaro,

      Muchas gracias! En la tercera parte mostraré las diferencias de comisiones y costes entre dos fondos indexados. Si quedan dudas, acepto cualquier propuesta 😉

      Un saludo!

  5. Hola Alejandro

    Enhorabuena por el artículo. Muy completo. Cualquiera que tenga la intención de invertir debería empezar por leerlo.

    De todas las comisiones que aplican los fondos hay una que me indigna especialmente. Es la de éxito 🙁

    Un saludo!

    1. Muchas gracias Sergio!!
      Desde mi punto de vista, los costes en general son el gran olvidado por la mayoria de pequeños inversores.
      Es increible porque miramos el precio de todo…menos de nuestras inversiones! :-O
      Un saludo,
      Alejandro

        1. BNP cobra un porcentaje de comisión de custodia por cada fondo (adicional a los gastos corrientes del propio fondo) si no tienes más de un 50% en fondos con retrocesiones.

          Un saludo

  6. Hola, encontré está pagina web buscando información, porque tengo una duda sobre el traspaso de un fondo de inversión extranjero que suscribí a través del Banco de Sabadell, y que he traspasado hace unos días a Renta4, es decir, que se trata sólo de un cambio de comercializadora.
    La duda que tengo es que el Banco de Sabadell me ha cobrado un 0.2% sobre el valor de mercado de este fondo, que ese día era sobre unos 44.500€, es decir, me cobra: 44.500 x 0.2% = 89 € + un 21% de IVA sobre esta comisión: 89+21%=107€
    Es esto correcto…? Me parece una barbaridad, y tengo entendido que estas operaciones no conllevan comisiones, que esto es una de las ventajas de invertir en fondos de inversión.
    Hace unos años hice la misma operación entre las mismas entidades otro fondo similar y no me cobraron nada.
    Les agradecería enormemente su asesoramiento al respecto, y sobre cómo puedo proceder. Muchas gracias, un saludo cordial.

    1. Hola Juan,

      Me sorprende lo que me dices. Si es un cambio de comercializadora, entiendo que no te deberían cobrar nada ya que no hay reembolso/suscripción de participaciones (único caso por el que te podrían cobrar).

      Sin saber qué fondo es no te puedo decir mucho más.

      ¿Cuál es el concepto por el que te cobraron la comisión?

  7. Hola Alejandro que tal, me ha gustado tu artículo y aunque no tengo mucha experiencia en el tema si que he podido comprender algo.

    Ojalá hubiera tenido hace unos años esta información puesto que hace ya unos años estuve invirtiendo unos ahorrillos en unos fondos.

    Al principio parecía que me rentaba algo, ganaba un beneficio, era poco, pero era algo y poco a poco la historia cambió y empecé a perder. El gestor me decía que era normal, pero al final acabé sacando todo el dinero porque veía que la cosa no remontaba… No se si estuve mal asesorado o qué pero desde entonces no he vuelto a probar.

    Si me vuelvo a animar en un futuro además de estudiar donde meto mis ahorros, también valoraré las comisiones que pueden conllevar las operaciones.

    Te seguiré leyendo!

  8. Gracias por el artículo Alejandro, es muy didáctico, pero quisiera preguntarte que se entiede por comisión anual de gestión y de depósito «indirecta» sobre patrimonio.
    Debo entiederlo como otro coste añadido que aminora el valor de mi inversión?
    Me han notificado un cambio en las condiciones del fondo y observo que aparece en estas últimas que no estaban en el primer folleto. Muchas gracias

    1. Hola Jaime,

      Con comisión de depósito supongo que se referirán comisión de custodia. Esta es una comisión que están empezando a introducir algunas comercializadoras por el simple hecho de tener contratado con ellos el fondo. Lo están aplicando especialmente a los fondos indexados para compensar las pequeñas comisiones por retrocesión que se llevan.

      La comisión de gestión la cobra la gestora del fondo por hacer su trabajo de análisis de valores para la formación de la cartera.

      Un saludo,
      Alejandro

  9. Buenos días, Alejandro

    En el fondo de mi interés pone una comisión máxima de reembolso de 0,5% pero openbank dice que no la cobra. Mi duda es si es vinculante para al momento de la salida se produzca cuando se produzca (pasados los años) o solo tiene efectos a día de hoy, y en un futuro si cambia de criterios estaría facultado para cobrarla.
    Gracias por tu atención.

    1. Hola José Manuel,

      No te puedo responder a tu pregunta. A dia de hoy yo nunca he tenido problemas con la comisión de reembolso (ningún comercializador me la ha cobrado). Sobre lo que puedan hacer en un futuro, no te puedo decir.

      Un saludo,
      Alejandro

  10. Hola Alejandro,

    Tengo dudas sobre las comisiones de éxito, sobre todo cuando quiero comparar rentabilidades, entiendo que al descontarse diariamente del patrimonio del fondo están ya descontadas en las rentabilidades pasadas reflejadas en la ficha del fondo o en la web de morningstar, etc. Me ha pasado varias veces con los fondos de Esfera, en la gestora tampoco me aclaran dicha comisión.

    Aprovecho para felicitarte porque tienes artículos de gran calidad.

    Un saludo,
    Jesús

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